martes, 26 de julio de 2011

Corte concede amparo a La Voladora


México, 15 de julio de 2011

Mediante fallo histórico el Máximo Órgano de Justicia en México determina que los argumentos sobre negación de una dependencia a dar publicidad oficial a radio comunitaria resulta discriminatorio

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México determinó “que la negativa de la Secretaría de Salud (SS) para contratar, a partir del ejercicio fiscal de 2010 y en cada año subsiguiente, la difusión de la publicidad oficial que resulte razonable con una Radiodifusora Comunitaria, a fin de participar equitativamente en la promoción de las campañas de comunicación social de los programas de gobierno a cargo de esa dependencia, así como todas las consecuencias que de aquélla deriven, resulta violatoria de la libertad de expresión y el derecho a informar, de acuerdo al principio de igualdad, previstas en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Federal.” (El comunicado original de la SCJN puede consultarse aquí).

Al resolver el amparo 248/2011, promovido por la radio comunitaria La Voladora Radio, acompañada por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-México) y Litiga OLE, en contra de la negativa de la SS para contratar publicidad oficial, la Segunda Sala consideró inadecuado que la contratación de difusión se sustente en que la quejosa es una radio comunitaria que no cubre las expectativas de difusión de la autoridad responsable, porque los mensajes que difunde son de carácter nacional, pues ésta no fue solicitada para brindar un servicio de difusión de cobertura nacional, sino en forma equitativa, es decir, un servicio de difusión de acuerdo con la cobertura radiofónica de la quejosa.

La SCJN dio un avance importante en materia de libertad de expresión en relación con la necesidad de criterios equitativos para la distribución de la publicidad oficial al establecer que “la autoridad responsable niega la contratación de difusión que le fue solicitada, apoyada en medidas de restricción que carecen de razonabilidad, porque se privilegia a los medios de comunicación solamente en función de su alcance general (capacidad) de difusión, y no de su cobertura real a todas las regiones o comunidades del país, lo cual posibilita que el otorgamiento de publicidad oficial se convierta en una forma discrecional y restrictiva al utilizarse con una distribución desigual indebida; medidas que pueden producir un menoscabo en la protección del respeto a los derechos de los demás radiodifusores.

Todo lo cual puede generar restricciones indebidas a la comunicación y la circulación de ideas y opiniones mediante la asignación discriminatoria de publicidad oficial, ante la ausencia de legislación especializada, así como de criterios transparentes y mesurables para la asignación de publicidad gubernamental; medidas de restricción que, en ese sentido, impiden el ejercicio pleno del derecho de expresión e información.”

Otras organizaciones de derechos humanos en México como Fundar y Article 19 acompañaron el caso. Este caso es el resultado de una estrategia de Litigio Estratégico que AMARC México implemento desde hace varios años. AMARC ALC saluda ampliamente esta resolución de la Suprema Corte Mexicana y hace un llamado al Poder Ejecutivo en México a fin de que cumpla prontamente con la sentencia, y en lo sucesivo distribuya la publicidad de acuerdo con estos criterios.

______________________________________________________________________
Aleida Calleja
Directora del Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación
AMARC-ALC
aleida@laneta.apc.org 
teléfono +52 (55)5658 9127 // +52 (55) 5659 4837
cel. + 52 1 55 22 71 27 07
México DF - México
http://legislaciones.amarc.org