jueves, 18 de abril de 2013

Opinión: Reforma en Telecomunicaciones y Pueblos Indígenas en México


Por Erick Huerta Velázquez*. “Lo preocupante de esta reforma es que no hay un tratamiento específico en torno a los medios indígenas, a pesar de que la constitución establece directamente esta necesidad.”

El pasado lunes 11 de marzo se presentó en México una anunciada propuesta de reforma en materia de telecomunicaciones, que sorprendió para bien a muchos especialistas en el tema y miembros de organizaciones civiles.
La reforma llega después de varios intentos frustrados durante el gobierno anterior, de crear una nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión, en la búsqueda de corregir la llamada Ley Televisa, cuyo contenido fue anulado en varios artículos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Ésta misma, señaló en su resolución la omisión cometida por el legislativo respecto a desarrollar una ley que previera condiciones para que los pueblos indígenas pudieran adquirir, administrar y operar sus propios medios de comunicación.
La elaboración de la propuesta se mantuvo en total secrecía, lo que era de esperarse después de la experiencia en la elaboración de los proyectos de reforma anteriores empantanadas desde sus procesos de consulta.  Al parecer la negociación busca permanecer así, en lo “obscurito”, pues en la discusión de la comisión de puntos constitucionales de la cámara de diputados, dos partidos señalaron que tenían observaciones pero que no las iban a decir[1].
Esto nos da una idea del extraño mecanismo con que se cocina esta reforma y la imposibilidad de saber los intereses que se esconden detrás de ella.  Podría entonces escribir una novela de misterio con respecto a la reforma, sin embargo, no soy novelista, soy abogado y lo que puedo decir de la reforma será en sentido técnico y de buena fe.  No quiero que después me acusen de no haber previsto las malas intenciones de sus creadores o las buenas, trataré simplemente de dar una opinión técnica, con respecto a las anheladas condiciones para el desarrollo de los medios indígenas.
Primero, quiero resaltar que de lo que estamos hablando es de una reforma constitucional, que solo crea los órganos y sienta las bases para el desarrollo de una regulación y política pública, en otras palabras, después de ésta vienen leyes y reglamentos que habrán de precisar y desarrollar los puntos que la reforma señale, es decir, no tiene porqué contener todo, solo las bases, sin embargo, extrañamente contiene muchas disposiciones que corresponderían a una ley o incluso a reglamentos.
La pregunta es entonces; ¿que es lo que una reforma constitucional que beneficie a los pueblos indígenas debe contener? Las bases las da la Constitución y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y son básicamente dos: Crear condiciones para que estos pueblos puedan contar con sus medios y desarrollarlos y tener acceso a los medios no indígenas sin discriminación.  En otras palabras que puedan ser dueños de radiodifusoras (radio y tv) y empresas telefónicas y que en la radio y tv comercial o pública, estén presentes sus producciones.
¿Qué es lo plausible de esta reforma?:
  • Plantea un solo órgano regulador con autonomía y poder de coacción, con un consejo ciudadano
  • Señala un nuevo régimen de concesiones sociales en el que se encuentran contempladas las de los pueblos y comunidades indígenas
  • Al otorgar concesiones da prioridad a la cobertura antes que a la recaudación, la ley anterior hacía lo contrario
  • Crea una red troncal estatal, elemento esencial para la banda ancha, un esquema similar ha permitido a Brasil aumentar más que ningún país la cobertura de banda ancha en los últimos años.
  • Amplía criterios para el dividendo digital, es decir las frecuencias que resultan después de la transición digital, ya puede dárseles otro uso y no solo dejárselo al concesionario anterior.
  • Impide el abuso de los monopolios de señales radiodifundidas. (must carry, must offer).
 ¿Qué es lo negativo?
  • Disminuye las obligaciones en materia de contenido pluricultural y multilingüe que actualmente tenía la radiodifusión
  • No hay una sola mención de los pueblos indígenas, ni siquiera en la exposición de motivos, como si México no tuviera la mayor población indígena de América. Es más, se citan párrafos de documentos de la Cumbre Mundial Sobre la Sociedad de la Información que señalan a los pueblos indígenas como prioritarios, pero se omite esa mención.
  • No hay una sola mención al multilingüismo ni la incorporación de programación indígena en la programación radiodifundida.
  • No existe ninguna mención de programas para apoyar el desarrollo tecnológico y creación de capacidades de los pueblos indígenas.
  • No se establece la presencia de representantes indígenas en el consejo ciudadano del órgano regulador
Lo preocupante de esta reforma es que no hay un tratamiento específico en torno a los medios indígenas, a pesar de que la constitución establece directamente esta necesidad.  Pero algo aún más grave es que contraviene lo establecido en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU al impedir su acceso a medios no indígenas sin discriminación. Esta última situación no puede corregirse al elaborar la ley.
En el caso de las otras omisiones pudieran incorporarse en la ley pues al hacer ésta, debe tomarse todo el marco constitucional, que abarca, no solo la pretendida reforma, sino las disposiciones constitucionales ya existentes en torno a los medios indígenas y a los derechos lingüísticos.
Es decir, en pocas palabras, en un mundo ideal donde no existiera la discriminación; salvo en el caso del acceso a medios no indígenas, el legislador podría encontrar bases constitucionales para desarrollar una legislación adecuada para la comunicación indígena.
En el mundo en que nos encontramos en México, que desdeña a los pueblos indígenas, se requiere de la incorporación del tema indígena en la reforma constitucional y un gran trabajo de sensibilización hacia el legislativo y reclamo de derechos reconocidos a éstos pueblos, para lograr la legislación que estamos buscando. Nos esperan días de intensa lucha por incluir en la reforma constitucional y en la nueva ley todas las demandas de los pueblos indígenas.


[1] A la publicación de este artículo el senado ya ha abierto a algunos foros pero en ninguno han sido invitados a participar representantes indígenas.