miércoles, 26 de marzo de 2014

LA INICIATIVA NO TIENE CASI NADA QUE VER CON LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: VIRGILIO CABALLERO


9 puntos violatorios sobre la Ley Secundaria en materia de Telecomunicaciones
"Se hizo de la constitución un picadillo"
"Los medios públicos pasan a ser medios estatistas" 



En entrevista para Chiapas Expediente Nacional, Virgilio Caballero realizó una extensa participación donde dio a conocer una valoración desmenuzada de la propuesta de Leyes Secundarias presentada el pasado lunes 24 de marzo por el poder Ejecutivo para la Reforma en Telecomunicaciones.

Su propuesta se resume en los siguientes nueve puntos:

La iniciativa de legislación presentada por el Ejecutivo al Senado de la República viola diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación se proporcionan algunos ejemplos

1. La iniciativa propone la INVASION DE FACULTADES exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones por el Ejecutivo Federal o por las dependencias a éste adscritas:


Al Plan Nacional de Desarrollo del Ejecutivo;
A SEGOB en materia de contenidos, tiempos de estado y publicidad;
A la SCT en materia de regulación del espectro radioeléctrico, regulación interna y determinación de posiciones internacionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entre otras;
A COFEMER, entre otras.

2. Atenta contra lo dispuesto en el artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, en la medida en que si bien aplica regulación asimétrica para el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones, no hace lo mismo con el agente preponderante del sector de radiodifusión, violando además el principio de “trato igual a los iguales”.

3. Modifica por completo el concepto de medios públicos, para crear “medios estatistas” (la cadena nacional de televisión pública será una televisión estatista si la iniciativa se aprobase en sus términos).

4. Intenta burlar la definitividad de las resoluciones del Instituto, pretendiendo que sus decisiones no puedan ser ejecutadas sino hasta que exista una sentencia judicial irrevocable (conforme a la Constitución, esto sólo aplica para resoluciones de la Comisión Federal de Competencia Económica).

5. Los medios sociales, comunitarios e indígenas, que conforme a la reforma tienen derecho a obtener concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión son completamente olvidados por la iniciativa:

6. En lo correspondiente a la evolución tecnológica en materia de televisión –que la reforma reconoce e impulsa-, la iniciativa incorpora graves retrocesos, tales cómo:


Permite que la transición a la televisión digital terrestre se posponga hasta el 2017, cuando en el decreto de reformas constitucionales se establece como fecha límite el 2015;
El retraso impacta diréctamente en la posibilidad de llevar a cabo un proceso de licitación de nuevos canales de televisión en cadena nacional a que se refiere el decreto de reformas, dado que esos canales deben de ser digitales y por lo tanto, no podrán entrar en operación sino hasta que el “apagón analógico” se concluya;
En consecuencia, toda la regulación asimétrica en materia de multiprogramación establecida para el preponderante, además de en materia de exclusividad en contenidos y demás se convierte en irrelevante, en la medida en que no habrá competidores;
Es absolutamente omisa en cuanto a la obligación de la SCT de utilizar 90 MHz en la Banda de los 700 MHz, para la disponibilización de fecuencias para banda ancha por una red pública compartida;

7. Incumple con la obligación de legislar en materia de propiedad cruzada de medios de comunicación electrónica.

8. Permite que a través del establecimiento de derechos en la ley de ingresos de la Federación, vía el Ejecutivo, el Congreso dé marcha atrás a las contraprestaciones que el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá fijar por las concesiones sobre el espectro radioeléctrico, puesto que a través del cobro de derechos será posible revertir las decisiones del citado Instituto.

9. Pretende utilizar el concepto de “sector” versus el de “mercado”, a fin de garantizar que en el “sector” de telecomunicaciones el único agente preponderante sea Telmex, a fin de salvaguardar los intereses de Televisa en el mercado de la televisión de paga (en el que es propietario de Sky, Cablevisión, Cablemás, TVI/Cablevisión de Monterrey, Cablecom, etc).

FUENTE: BOCA DE POLEN