martes, 13 de enero de 2015

Propuesta de Lineamientos para la Acreditación de Solicitudes presentadas por Pueblos, Comunidades u Organizaciones Indígenas para la asignación de Concesiones del espectro radioeléctrico para su uso Social



Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 83, 85, 87, 89, 90 y demás relativos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFRT) y, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 2º, 3º, 6º y 7º de la Constitución, a fin de acreditar la información solicitada para la asignación de concesiones de uso social (Art. 85 LFRT) y cubrir los requisitos a considerar en el otorgamiento de dichas concesiones (Art. 90 LFRT), cuando éstas sean solicitadas por pueblos, comunidades u organizaciones indígenas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), emite los presentes lineamientos: 

1. El solicitante deberá presentar escrito libre (o llenar el formato facilitado por el IFT) en el que proporcione la información establecida en el artículo 85, que más adelante se señala a fin de acreditar la capacidad jurídica, económica, técnica, administrativa operativa, así como la propuesta programática que exprese su contribución a los fines de la concesión social indígena establecidos en el artículo 67 de la LFTR. Estas capacidades se acreditarán de acuerdo con las instituciones y sistemas normativos propios de la comunidad u organización indígena solicitante.

2. Nombre y domicilio del solicitante (85 Fracción I): La solicitud deberá señalar el nombre y domicilio de quien ha sido comisionado o representa a la comunidad o grupo indígena solicitante, así como otros medios de contacto que disponga como teléfono o correo electrónico. 

2.1 Comunidad Indígena que solicita: Señalará el nombre de la comunidad o comunidades, la localidad o localidades a que corresponde y el pueblo indígena al que pertenece, así como los mecanismos de ejercicio de la autoridad y de toma de decisiones a través de los cuales se aprueban los proyectos. 

Se deberá anexar oficio dirigido al IFT por medio del cual la autoridad comunitaria o dirigencia de la organización solicita la concesión social, señalando el nombre de la persona que ha comisionado para llevar adelante dicha gestión, haciendo mención si desempeña algún cargo en la comunidad, así como la(s) comunidad(es) que mandatan la solicitud de la concesión. 

Se deberá anexar el documento original en el que conste la aprobación del proyecto por la asamblea comunitaria o la instancia o mecanismo señalado para la aprobación de proyectos. Deberá incluir el comité nombrado para su ejecución, en el que deberá aparecer el nombre del comisionado para la gestión del proyecto (solicitante), así como las autoridades tradicionales competentes que avalen dicho documento, igualmente señalará los fines o propósitos de la estación. El documento deberá estar firmado por las autoridades comunitarias que correspondan y con los sellos respectivos si fuere al caso.

En el caso de que el comité encomendado para llevar a cabo el proyecto radiofónico sea una asociación civil u otra persona moral no lucrativa, además de la documentación anterior, deberá anexarse copia certificada del acta constitutiva y del poder del representante legal, que deberá firmar la solicitud. El objeto de dicha persona moral deberá contener la instalación y operación de concesiones únicas de telecomunicaciones y espectro para fines sociales a ser concesionadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En caso de existir organizaciones, instituciones o grupos que trabajan o pertenecen a la comunidad (Por ejemplo: Bachillerato Integral Comunitario, Centro de Salud, Asociación de Productores de Café) y que se verán beneficiados en sus fines propios por el otorgamiento de la concesión, podrán expresar su respaldo a la solicitud por medio de un oficio donde indiquen el modo en que la concesión les aporta a sus fines propios y la razón por la que respaldan el proyecto de radiodifusión. Las cartas de respaldo que se anexen deberán estar firmadas por las autoridades o dirigencias que correspondan a cada organización y con los sellos respectivos. 

3. Servicios que Desea Prestar (85 Frac.II): Deberá señalar el o los servicios que desea prestar.

4. Justificación del uso público o social de la concesión (85 Frac.III). La solicitud deberá expresar los fines que persigue la comunidad con la concesión y aquellos aspectos de la cultura o derechos de la comunidad indígena a la que pertenece que busca impactar, los cuales deberán ser compatibles con los establecidos en el artículo 67 de la LFTR. En esta parte el solicitante podrá mencionar acciones o actividades que ya se encuentre ejerciendo y que serán fortalecidas con la concesión. El documento en que conste la aprobación del proyecto por parte de la comunidad deberá hacer mención de la misma finalidad que se persigue con la concesión.

Igualmente deberá señalar la forma en que plantea lograr los objetivos que se propone a través de la concesión y los grupos específicos de la comunidad que pretende atender. 

5. Especificaciones Técnicas del Proyecto (85 Fracción III): El solicitante señalará la la localidad o localidades que pretender servir así como el nombre de la localidad en que se planea instalar la planta transmisora y deberá presentar la siguiente información, si cuenta con ella o solicitar del Instituto el apoyo para determinarla:

a) Frecuencia en la que pretende transmitir

b) Potencia (radiada aparente y de operación del transmisor)

c) Sistema radiador (elementos que lo conforman, línea de transmisión, ganancia)

d) Coordenadas de la planta transmisora 

e) Altura del centro eléctrico, altura de la torre y del edificio.

f) Enlace, si fuere el caso.

Así mismo deberá declarar que conoce la norma oficial que corresponde a la radiodifusión en la banda en que desea transmitir y si existen en su proyecto particularidades que no permitan la aplicación de dicha norma, tomando en cuenta las características físicas u de otra índole en que la estación operará.

De no contar con la información anterior podrá solicitar del Instituto la asesoría técnica necesaria para determinar dichos factores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LFTR. Igualmente podrá solicitar le sea donado equipo de transmisión de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 85.

El Instituto publicará en su página y mantendrá actualizado el inventario de equipo propiedad de la nación derivado de perdida de bienes por uso de espectro sin contar con concesión, a efectos de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

6. Programa y Compromisos de Cobertura y Calidad (Art. 85 Frac.V). El solicitante señalará el área que pretende abarcar y las localidades que la integran, identificando las comunidades ó pueblos indígenas presentes en ellas, las lenguas que se hablan en ésta si fuere el caso y el número de habitantes por localidad y global que recibirán el servicio. 

En este apartado, el solicitante señalará los pasos que seguirá para la instalación y el inicio de operaciónes de la estación, así como el tiempo que le tomará cada una de estas etapas. 

Señalará así mismo, las metas en materia de cobertura y calidad de la propuesta programática, los indicadores que demuestren su alcance y el tiempo en que lo hará una vez iniciadas sus operaciones.

7. Proyecto a Desarrollar (Art. 85 Frac.VI). De conformidad con los fines y naturaleza de la estación, el solicitante presentará su propuesta de programación, en la que señalará la pauta programática, debiendo detallar los horarios de transmisión y el origen de la programación, la cual deberá ser congruente con los fines de la estación.

Igualmente describirá el proceso de planeación, diseño y generación de la programación, destacando los procesos de organización propios del pueblo o comunidad, así como las instituciones comunitarias que intervienen. Del mismo modo tratándose de programación producida por otros medios, señalará las fuentes y acuerdos que le autorizan acceder a ésta.

En el mismo proyecto señalará los recursos técnicos, económicos, organizativos y humanos que requiere para llevar a cabo el proyecto, si cuenta con ellos y la forma en que habrá de accederlos. En caso de que señale alguna colaboración específica con un comité u organización, anexará las cartas que lo respalden con los datos de contacto que permitan su confirmación.

El proyecto deberá definir claramente los objetivos de la estación, la propuesta programática que permitirá alcanzarlos, el proceso organizativo a través del cual se desarrollará dicha programación, los recursos que serán necesarios y la forma en que accederá a éstos.

8. Documentación que acredite la capacidad técnica, jurídica, económica y administrativa (Art. 85 Frac.VI). Para acreditar la capacidad económica y administrativa, se deberán presentar las acciones a realizar para la instalación, acondicionamiento de la sede o local, equipamiento y sostenimiento del proyecto, así como el modo en que se obtendrán o generarán los recursos necesarios para cada etapa ya sean monetarios o por medio de aportes solidarios en especie o en trabajo. El solicitante describirá de manera detallada la forma en que la comunidad se organiza para la vida en general señalando los esquemas de trabajo colectivo y ayuda mutua que se acostumbren. Explicará la forma en que estos esquemas operan en la organización y sostenimiento de la radio, incluyendo el modo en que se organizará el personal o equipo de la radio para atender de manera permanente el proyecto, así como los mecanismos de renovación de dicho personal si fuere el caso. Adjuntará la documentación que acredite los compromisos de apoyo para allegarse los recursos mencionados, señalando nombres, domicilios, datos de contacto y en el caso de asociaciones, RFC y CLUNI cuando resulte aplicable.

Para acreditar la capacidad técnica el solicitante describirá cómo está conformado el equipo de la radio, detallando los datos de sus integrantes y la preparación o formación con que cuentan así como el programa de formación y capacitación que implementará para dar continuidad a la preparación tanto del equipo inicial como de las personas que se vayan incorporando. El solicitante describirá los modos de educación y esquemas de formación propia existentes en la comunidad y la forma en que éstos son aplicados en la preparación o fortalecimiento de capacidades en el equipo del proyecto. Indicará también las colaboraciones externas que recibirá en este aspecto. Adjuntará la documentación que acredite la capacidad técnica con que ya cuenta, así como las cartas compromiso de los comités u organizaciones respectivas en las que señalará nombres, domicilios, datos de contacto y en el caso de asociaciones, RFC y CLUNI cuando resulte aplicable.

Para acreditar la capacidad jurídica, bastará la documentación que se señala en el numeral 2.1.

9. Asesoría (Art. 85). A fin de brindar asistencia técnica el instituto facilitará un formato en línea sugerido para la presentación de los requisitos y elaborará con la participación de comunicadores indígenas un manual de orientación, así mismo publicará la lista de equipo susceptible de donación y brindará la asesoría necesaria para la presentación y cumplimiento de los requisitos. Así mismo establecerá acuerdos de colaboración que permitan destinar de manera transparente recursos a la capacitación de los medios comunitarios e indígenas para la adquisición y manejo de equipo, el desarrollo de programación, asesoría legal y técnica, e investigación, atendiendo en todo momento a fortalecer sus propias instituciones y mecanismos de organización.