martes, 26 de mayo de 2015

BEATRIZ SOLÍS DE AMEDI EXPLICA PRECEDENTE QUE GENERÓ EL AMPARO DE ARISTEGUI SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS


♦ “AUNQUE LA LEY FEDERAL EN TELECOMUNICACIONES CONTEMPLA LAS AUDIENCIAS, LOS TÉRMINOS SON AMBIGUOS Y FRAGMENTADOS”



La resolución que dió el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García otorga la suspensión definitiva a favor de Carmen Aristegui mediante un amparo que se intercaló contra MVS Radio por haber cancelado unilateralmente el espacio noticiosos “Primera Emisión de Noticias MV” que conducía la periodista. Esta respuesta va más allá de lo establecido, ya que para esta suspensión el derecho de las audiencias y la libertad de expresión han sido ejes fundamentales.

La Dra. Beatriz Solís fundadora de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (AMEDI) comentó que en primer lugar el amparo presentado por la periodista Carmen Aristegui fue por haberse violentado que existe entre la emisora y la comunicadora en donde se plantea la libertad editorial “frente a esta afectación al derechos de la libertad de expresión se encuentra un fenómeno importante que habla del valor que tiene el ejercicio periodístico de Carmen (Aristegui) que es la participación y la reacción de las audiencias ante un hecho tan sorpresivo que de un día para otro nos encontramos con que ya no está al aire un referente importante de información considerado como el número uno de los noticieros”.

Es decir, que la reacción de las audiencias fue incorporada como una variable importante para una sentencia final del juicio Aristegui-MVS. A decir de la profesora de la UAM Xochimilco, que los derechos de los ciudadanos se ven violentados en sus derechos a la información, “así lo menciona el juez (Fernando Silva) que además de un conflicto contractual de la periodista con la empresa están dos derechos fundamentales la libertad de expresión de la periodista y por otro lado los derechos a la información de sus audiencias, el que eso quede asentado en la determinación de un juez sí establece un precedente para empezar a darle valor a estos derechos fundamentales y también que estén presentes en esta sentencia”.

Para la defensora de las audiencias, este derecho está como principio en la constitución que establece que un servicio público de las telecomunicaciones (radio y televisión) se tiene que instituir los mecanismos para garantizarlo.

Agregó la Dra. Beatriz Solís que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) quedó a deber precisiones y mecanismo para la defensa de los derechos de las audiencias “si bien lo establece la LFTyR en por lo menos ocho puntos entre los que incluye contar con un código de ética, un defensor de las audiencias son sólo mecanismo de autorregulación requiere de la voluntad del concesionario para hacer caso al defensor de las audiencias y para responderle.

Solís, integrante de AMEDI expresó que un derechos fundamental establecido por la constitución no debe recargarse totalmente sólo en el ámbito de la autorregulación, en todo caso el Instituto Federal de Telecomunicaciones debería hacer una apelación a este aspecto de la LFTyR.

Otro aspecto ambiguo de dicha ley, se refiere a una “programación de calidad” sin emitir una definición clara de qué significa dejándolo al libre entendimiento del concesionario. Finalmente aseguró la Maestra que es ganancia reconocer el valor de audiencias y sus derechos, sin embargo son fragmentados y ambiguos.

Fuente: Boca de Polen 
http://bocadepolen.org/web/?p=14296