martes, 26 de julio de 2016

Aprueban dos concesiones radiales para uso social indígena


El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió otorgar las dos primeras concesiones de uso social indígena en el país para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).

El Instituto reconoce que la existencia de estaciones sociales indígenas representa un reflejo de la pluriculturalidad sustentada originalmente en los pueblos indígenas de México y su fomento o promoción, permite conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En una nota informativa indica que los medios de comunicación indígenas son esenciales para mantener la sobrevivencia de los pueblos originarios "dado que se erigen como los medios por excelencia para fomentar la identidad cultural y sus valores; además de que fomentan la participación social, cultural y política de los pueblos y comunidades en el debate nacional".

De acuerdo con el artículo dos apartado B fracción VI de la Constitución, las autoridades del Estado, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, deben establecer las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
Autorizaciones

Una de ellas se otorgó a favor de las comunidades indígenas de San Bernardino Tlaxcalancingo y Santa María Zacatepec, en el Estado de Puebla, las cuales recibirán una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en FM, así como una concesión única, ambas de uso social indígena.

La localidad principal a servir será San Bernardino Tlaxcalancingo, perteneciente al pueblo náhuatl de la región centro-poniente del Estado de Puebla, ubicada en las faldas de los volcanes Popocatépetl e Iztaccíhuatl.

Ambas concesiones están consideradas dentro de la reserva para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas establecida por el artículo 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y en el Programa Anual 2015, para la instalación y operación de una estación de radiodifusión sonora en FM.

La segunda de las autorizaciones corresponde a la transición de un permiso de radiodifusión al régimen de concesión establecido en la LFTR, para lo cual se otorgó a favor de la Comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, Mixe, Oaxaca, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro para prestación del servicio público de radiodifusión sonora en FM de uso social indígena.

Fuente: Servindi